TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DIFERENCIAS EN LOS.
No tienen el carácter de contradictorias, las declaraciones de testigos, cuando uno de ellos afirma que determinados hechos ocurrieron, por ejemplo, entre seis y siete de la tarde, y el otro, que sucedieron entre seis y seis quince; así como tampoco cuando uno de ellos manifiesta que lo fueron en el despacho privado de una persona, y el otro, que a la entrada del mismo despacho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371192-74f4d9f0/testigos-en-el-procedimiento-obrero-diferencias-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2535/46. Huerta Rita. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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