EJECUTORES DE LAS JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DE LOS.
Si el recurrente ya había hecho uso del recurso a que se refiere el artículo 647 de la ley federal del trabajo, al solicitar la revisión de los actos del ejecutor, es claro que en contra del acuerdo que se señala como acto reclamado y que fue consecuencia de la negativa para hacer la revisión aludida, no es posible admitir que el recurrente hiciera uso nuevamente del recurso a que se refiere el artículo citado; en primer lugar, por haberse resuelto sobre la materia y en segundo, porque de tener que hacerse uso nuevamente del recurso, seria tanto como aceptar que en forma indefinida, podría recurrirse en los términos del aludido artículo 647.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371198-8c6f9c01/ejecutores-de-las-juntas-revision-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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