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CERTIFICADOS MEDICOS PARA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE ASISTIR LOS QUE DEBEN ABSOLVER POSICIONES EN LAS AUDIENCIAS DE OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS, NO NECESITAN DE TIMBRES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2263

Si la actora ofreció como prueba de su parte, la confesional de Secretario General del Sindicato demandado, quejoso, y éste no concurrió a la audiencia respectiva, pero exhibió un escrito en el que manifestó no hacerlo por encontrarse enfermo, acompañando un certificado médico que fue ratificado por el doctor que lo expidió; y habiendo objetado la parte actora que dicho certificado médico, por no encontrarse timbrado, y alegó que no debía ser tomado en consideración por carecer de valor probatorio, y la Junta acordó que no estaba demostradas imposibilidad del Secretario General del Sindicato aludido para concurrir a la audiencia y absolver las posiciones que le fueron formuladas, y continuó la audiencia, y por no encontrarse presente el susodicho Secretario General, se le tuvo por confeso de las indicadas posiciones, haciéndose efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que tal proceder de la Junta, considerando probada la acción ejercitada, con la confesión ficta de la parte demandada, es violatorio de los artículos 530 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque la declaración de confeso, en tales condiciones, es ilegal, toda vez que habiéndose comprobado la imposibilidad de concurrir a la audiencia del que debía absolver posiciones, mediante el certificado médico respectivo, lo que debió hacer la Junta responsable, es constituirse en su domicilio para la práctica de esa diligencia, tal como lo previene el citado artículo 530; y la circunstancia, de que el certificado médico no estuviese timbrado, no desvirtuaba la veracidad de la existencia del impedimento, para que el Secretario General del Sindicato asistiera a la diligencia, sin contar con que la omisión del impuesto del Timbre es un documento, inclusive en aquéllos que son base de la acción, sólo tiene efectos fiscales y no denegatorios de valor probatorio del propio documento. Por tanto, debe concederse el amparo, afín de que se reponga el procedimiento, desahogándose la prueba confesional mal evacuada, y, en su oportunidad, se dicte un nuevo laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371222-18c62b7c/certificados-medicos-para-justificar-la-imposibilidad-de-asistir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8800/46. Sindicato Nacional de Trabajadores de Salubridad y Asistencia. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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