TRABAJADORES DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS, SIN NECESIDAD DE QUE DE SU APROBACION EL SINDICATO.
La suspensión de un trabajador al servicio de los Poderes de la Unión, con la previa aprobación de la dirección del sindicato a que pertenece, sólo puede tener lugar en los casos en que éste da motivo para la terminación de los efectos de su nombramiento, o sea cuando incurra en alguna de las causas que para esa terminación señala la fracción V del artículo 44 del estatuto jurídico, mas de ninguna manera debe exigirse tal requisito de la previa aprobación por la directiva del sindicato, y mucho menos la del propio trabajador, en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 43 del mismo estatuto, que únicamente se refiere a suspensiones de cargo temporal, en los efectos del nombramiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371283-4e194051/trabajadores-del-estado-suspension-de-los-sin-necesidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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