Corpus
Modo: Corpus Pro

ENFERMEDADES INTERCURRENTES, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE COMO PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 955

Si el obrero prestó sus servicios cerca de ocho años como minero de la empresa, y tanto del certificado de autopsia, como de los dictámenes rendidos por los peritos médicos, nombrados por las partes, aparece que padecía de silicosis, cuando se enfermó de la bronconeumonía que le ocasionó la muerte, debe estimarse a esta última enfermedad, como profesional, aunque no esté señalada para los mineros en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, pues en el caso debe clasificarse como intercurrente de la silicosis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371333-23ed3751/enfermedades-intercurrentes-cuando-deben-considerarse-como-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2378/45. Fernández viuda de Sandín Consuelo. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Engrose. Armando Z. Ostos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.