ENFERMEDADES INTERCURRENTES, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE COMO PROFESIONALES.
Si el obrero prestó sus servicios cerca de ocho años como minero de la empresa, y tanto del certificado de autopsia, como de los dictámenes rendidos por los peritos médicos, nombrados por las partes, aparece que padecía de silicosis, cuando se enfermó de la bronconeumonía que le ocasionó la muerte, debe estimarse a esta última enfermedad, como profesional, aunque no esté señalada para los mineros en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, pues en el caso debe clasificarse como intercurrente de la silicosis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371333-23ed3751/enfermedades-intercurrentes-cuando-deben-considerarse-como-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES CONCURRENTES CON ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS MINEROS (CONGESTIÓN PULMONAR).- (206)
- ENFERMEDADES CONCURRENTES CON ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS MINEROS (CONGESTION PULMONAR). (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS. (s/clave)
- ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CUANDO SON CONCURRENTES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUANDO LA TUBERCULOSIS NO TIENE ESTE CARACTER. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES (TUBERCULOSIS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis