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CLAUSULA DE EXCLUSION, LOS SINDICATOS SON RESPONSABLES DE LA APLICACION INDEBIDA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1060

Según el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo: "Los individuos obligados por un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del mismo, para exigir su cumplimiento y daños y perjuicios, en su caso, contra otros individuos o sindicatos obligados en el contrato, siempre que su falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual". Ahora bien, si una agrupación sindical aplica indebidamente la cláusula de exclusión a uno de sus agremiados, y a consecuencia de ello éste es separado del servicio por el patrón, requerido para ello, en cumplimiento del contrato colectivo correspondiente, es claro que aquella agrupación queda obligada a pagar al excluido, los daños y perjuicios que con ello le ocasione, inclusive los salarios que deje de percibir, a consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula de exclusión, en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371337-be410b39/clausula-de-exclusion-los-sindicatos-son-responsables-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5990/46. Sindicato de Obreros Vainilleros. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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