CLAUSULA DE EXCLUSION, DAÑOS Y PERJUICIOS POR INDEBIDA APLICACION DE LA.
Si el trabajador desconocido por su sindicato y suplantado en sus labores, promueve juicio laboral en el que reclama, además de su reinstalación y de la restitución de sus derechos sindicales, "el tiempo que lleva perdido por causa del sindicato"; y en la audiencia de demanda y excepciones, celebrada en el periodo de arbitraje, a lo último llama "paga de salarios caídos", debe decirse que no por lo notoriamente incorrecto de la denominación que da el reclamante a su acción, ya que no es el sindicato el patrón del actor, y por lo mismo, no puede estar obligado a pagarle salarios de ninguna especie, debe absolverse al aludido sindicato, por ese concepto, pues si la acción es ejercitada en su contra, por razón de haber aplicado indebidamente la cláusula de exclusión, debe estimarse que con ello el actor entabló contra la agrupación demandada la acción de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, pues basta con que se exprese claramente lo que se pide, para que la autoridad jurisdiccional deba examinar su procedencia o improcedencia, a través de las disposiciones legales que estime aplicables, y aun cuando en ejecutoria anterior, la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, sostuvo que con motivo de la indebida aplicación de la cláusula de exclusión, el trabajador deba entablar contra el sindicato la acción de daños y perjuicios establecida en el indicado artículo 53, y no la de pago de salarios, en el caso debe entenderse que la intención del actor fue innegablemente la de ejercitar la acción de daños y perjuicios, con una incorrecta denominación; por lo que se funda en derecho, la condena del sindicato quejoso, por el concepto de que se ha hablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371336-f47fe838/clausula-de-exclusion-danos-y-perjuicios-por-indebida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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