JUNTAS, ADMISION DE PRUEBAS POR LAS.
Si el quejoso ofreció la confesión de una persona, y al mismo tiempo expuso que en el caso de que la Junta no admitiera la prueba, en la forma en que la proponía, subsidiariamente la aceptara como testimonial, y precisamente la Junta admitió la prueba como testimonial; debe decirse que tal proceder no es lesivo de los intereses del quejoso, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para aceptar las probanzas propuestas por los interesados, en la forma que lo juzguen conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371451-4fbfd487/juntas-admision-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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