JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
Si la Junta da mayor crédito a los testigos presentados por la parte demandada, porque a su juicio sus dichos producen mayor convicción, debe decirse que esta razón es suficiente para que las autoridades que fallan en conciencia, como son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pueden aceptar el dicho de determinadas personas en contraposición con el de las otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376135-6399e2b1/juntas-apreciacion-de-la-prueba-testimonial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4499/42. Guzmán Ernestina. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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