DESPIDO DE LOS TRABAJADORES.
En caso de despido, el obrero solamente tiene que comprobar la existencia del contrato y cesación del servicio, correspondiendo al patrón demostrar que el obrero abandonó voluntariamente el trabajo o que lo despidió con causa justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371543-4d9e5c7a/despido-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10179/44. Gasca Leocadio. 24 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
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