DESPIDO DEL TRABAJADOR.
Si el demandado niega haber despedido al trabajador y accede a recibirlo nuevamente en su empleo, toca a este último probar la existencia del despido y debe volver a sus labores, pues de no hacerlo, carece de derecho para reclamar los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371930-25af56fd/despido-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4402/45. Herrera Anastasio. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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