TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Si existe prueba directa de que al trabajador se le impidió materialmente desarrollar sus labores, tal hecho constituye un despido. Ahora bien, no puede desvirtuarse lo anterior con el ofrecimiento de la empresa de reponerlo en el trabajo, pues tal ofrecimiento sólo puede tener como consecuencia la condena del pago de salarios caídos, restringida hasta la fecha en que se hizo la oferta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367404-c43c16d7/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1611/53. "Casa Jiménez", S. A. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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