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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, HASTA QUE MOMENTO PUEDE DECRETARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1682

Examinando los diversos momentos procesales, a partir de la presentación de la demanda hasta la formulación de los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que en el procedimiento tienen los tribunales del trabajo como las partes interesadas en el mismo, con las diversas cargas y obligaciones procesales que les corresponden, interpretando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se ha establecido que hasta antes de la formulación de alegatos, es necesaria la actividad o promoción de las partes, para el movimiento y continuación del procedimiento, y por tanto, debe mediar petición ya sea para el señalamiento de la fecha para la celebración o continuación de la audiencia respectiva, para el desahogo de pruebas, para la práctica de diligencias, etcétera, y que la falta de esa promoción, la omisión de la gestión para que siga adelante el proceso, hace que opere la declaratoria de desistimiento de la acción, y como efecto del mismo, que perezca o se extingan los derechos del actor, efectos que, por otra parte, fácilmente pueden evitarse con sólo que las partes sean cuidadosas del curso o impulso del proceso, en beneficio de la pronta resolución de los conflictos de jurisdicción laboral y de la expedita administración de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371547-c071386a/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-hasta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCI, página 3234. Indice Alfabético. Amparo en revisión 515/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo XCI, página 3234. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6789/46. Compañía Exploradora y Explotadora S. A. 19 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo XCI, página 3234. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6751/46. Compañía Exploradora y Explotadora S. A. 19 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo XCI, página 1682. Amparo en revisión en materia de trabajo 1666/46. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 26 de febrero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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