JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
De acuerdo con los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen la obligación de hacer las declaraciones que las pretensiones de las partes exijan, decidiendo los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; por lo que si en el laudo sólo se hace la declaración general de que las pruebas del actor no justificaron las excepciones, sin saberse el concepto por el que la Junta estimó ineficaces tales pruebas, debe considerarse el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo, en el que se haga el análisis lógico de los elementos probatorios que aparezcan en autos, y se expresen las razones por las que se consideren aptas o ineptas tales probanzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371700-e5467f85/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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