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AUTOPSIA, NO ES EL UNICO MEDIO PARA DETERMINAR LA CAUSA DE LA MUERTE DE LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1707

Aun cuando es cierto que el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que en los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se debe practicar la autopsia, para poder determinar la causa de dicha muerte, tal precepto no tiene la extensión en el sentido de que el certificado de autopsia sea lo único, que debe tomarse en consideración para determinar la verdadera causa del fallecimiento; y no lo es, porque la operación post mortem en que consiste, tiene dos aspectos de índole diversa; uno, que comprende exclusivamente la apertura de las cavidades del cadáver, para determinar las condiciones en que se encuentran con carácter netamente descriptivo, y el otro, que abarca las conclusiones técnicas que los operadores obtienen, con vista de los datos tomados del cadáver. El primer aspecto se refiere a hechos que deben estimarse indubitables, por no existir elemento contradictorio alguno, y el segundo, precisamente, por ser expresión de conceptos u opiniones de los facultativos, sí puede ser materia de discusión y aun de contradicción. Por tanto, la afirmación en el sentido de que únicamente debe tomarse en consideración el certificado de autopsia para definir la causa de la muerte de un trabajador, no es correcto por no haber disposición legal alguna que la apoye, por lo que en el caso, la Junta operó dentro de sus facultades jurisdiccionales, al admitir la prueba pericial, al estudiarla y estimarla en su laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371902-89698d9d/autopsia-no-es-el-unico-medio-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4507/45. Petróleos Mexicanos. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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