DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, OPORTUNIDAD PARA DECLARARLO.
La sanción que contiene el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiera la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea, y la Junta ha llamado a la contraparte para sustanciación de los procedimientos inherentes; de tal suerte que, después de la presentación de la reclamación escrita o de formulada ante la propia Junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es cuando es aplicable el precepto de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371908-3c317092/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION. (1000)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCIÓN-[TESIS HISTÓRICA].- (22 (H))
- DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCIÓN [TESIS HISTÓRICA]. (25 (H))
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, LAPSO PARA DECRETARLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis