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DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 25 (H) · Registro digital (IUS): 1010702 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1991

La sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo debe aplicarse después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiere la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea, y cuando la Junta ha llamado a la contraparte para la sustanciación de los procedimientos inherentes, de tal suerte que, después de presentada la reclamación escrita o formulada ante la propia Junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es aplicable el precepto de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010702-f1a796ca/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6223/45.—Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.—8 de febrero de 1946.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Roque Estrada.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVII, página 3286.—The Cananea Consolidated Copper Co., S.A.—27 de febrero de 1946.—Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXXXVII, página 3286.—Petróleos Mexicanos.—27 de febrero de 1946.—Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2513/45.—Haas Hermanos y Cía.—27 de febrero de 1946.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Luis G. Corona.—Ponente: Eduardo Vasconcelos. Amparo en revisión 6877/45.—Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.—26 de abril de 1946.—Mayoría de tres votos.—Ausente: Hermilo López Sánchez.—Ponente: Eduardo Vasconcelos. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1095, Cuarta Sala, tesis 22 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Los artículos 771 al 775 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, cambiaron el sistema de caducidad que interpretaba la tesis.

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