DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La sanción que contiene el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe aplicarse después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiera la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea y cuando la Junta ha llamado a la contraparte para la sustanciación de los procedimientos inherentes; de tal suerte que, después de la prestación de la reclamación escrita o de formular ante la propia Junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es aplicable el precepto de referencia; y no obstante que la ley procesal en materia de trabajo permite, en parte, el procedimiento inquisitivo, eso no implica que las partes o litigantes se encuentren liberados de las cargas procesales de impulsión, esto es, que para las propias partes subsiste la obligación de activar el procedimiento y hacer las promociones necesarias para su desarrollo normal, so pena de la sanción contenida en el precepto de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372257-c6bc2d5a/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION. (1000)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis