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DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1844

La sanción que contiene el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe aplicarse después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiera la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea y cuando la Junta ha llamado a la contraparte para la sustanciación de los procedimientos inherentes; de tal suerte que, después de la prestación de la reclamación escrita o de formular ante la propia Junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es aplicable el precepto de referencia; y no obstante que la ley procesal en materia de trabajo permite, en parte, el procedimiento inquisitivo, eso no implica que las partes o litigantes se encuentren liberados de las cargas procesales de impulsión, esto es, que para las propias partes subsiste la obligación de activar el procedimiento y hacer las promociones necesarias para su desarrollo normal, so pena de la sanción contenida en el precepto de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372257-c6bc2d5a/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXVII, página 3289. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2609/45. Haas Hermanos y Compañía. 27 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVII, página 1844. Amparo en revisión en materia de trabajo 2513/45. Hass Hermanos y Compañía. 27 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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