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DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1087

El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que se tendrá por desistida de la acción intentada, a la persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para continuar el procedimiento; pero esta sanción debe aplicarse después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiere la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea, y la Junta ha llamado a la contraparte para la sustanciación de los procedimientos inherentes, de tal suerte que, después de la presentación de la reclamación escrita o de formulada ante la propia Junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, entonces tiene aplicación el aludido precepto. La ley procesal en materia de trabajo permite en parte el procedimiento inquisitivo, pero esto no implica que las partes o litigantes se encuentren liberados de las cargas procesales de impulsión, y tienen la obligación de activar el procedimiento, hacer las promociones necesarias para su desarrollo normal, so pena de la sanción indicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372204-47c2d6b2/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXVII, página 3286. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8341/45. Petróleos Mexicanos. 27 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVII, página 3286. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5026/45. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 27 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVII, página 1087. Amparo en revisión en materia de trabajo 6223/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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