SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento sólo puede dictarse de plano, cuando haya motivos notorios de improcedencia, pero no cuando se trate de cuestiones discutibles jurídicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371941-1274551f/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 76/46. Pons S. José N. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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