CIERRE DE EMPRESAS.
Dadas las relaciones jurídicas que contempla la legislación laboral, debe entenderse que una empresa cierra, cuando termina sus actividades para las que ha requerido el servicio de los trabajadores, independientemente que se continúen otras de distinta índole para cumplir las obligaciones que determina la ley mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372088-0da16a16/cierre-de-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 978/46. Droguería y Farmacia "El Fénix", S. de R. L. de C. V. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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