EMPRESAS, CIERRE O CLAUSURA DE LAS. CONSECUENCIAS.
Si en autos quedó demostrado que la compañía cerró sus operaciones mercantiles en la ciudad en que estaba establecida, clausuró su establecimiento mercantil y dio los avisos de rigor a las autoridades fiscales y municipales para los efectos jurídicos respectivos, en estas condiciones, cualquier reinstalación de las trabajadoras afectadas resulta de imposible realización y por lo mismo, ante una situación de hecho, debe estarse a lo que más les favorezca procediendo condenar al pago de tres meses de salario y al importe de veinte días más por cada año de servicios que prestaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275089-6e65bf81/empresas-cierre-o-clausura-de-las-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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