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TRABAJO, DEMANDA INNOMINADA EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 355

Si la demanda fue innominada, por no haberse señalado el nombre de los trabajadores, ni tampoco el salario que se reclamaba, es correcto el laudo que absolvió a la empresa, ya que en tales condiciones no se especificaba quiénes eran los titulares de la acción deducida, y, como ya se dijo, ni el salario que se reclamaba, elementos indispensables para resolver sobre la reclamación, por tratarse de acciones individuales de los trabajadores. Por tanto, al no llenarse tales presupuestos procesales, se imponía la absolución de la empresa, sin que bastara para condenar a ésta, el que no se hubiera opuesto excepción al respecto, pues habiéndose negado la demanda, la carga de la prueba incumbía al actor, respecto a la procedencia de su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372124-750c5a0b/trabajo-demanda-innominada-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXVII, página 3585. Indice Alfabético. Amparo directo 8011/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVII, página 3585. Indice Alfabético. Amparo directo 2903/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVII, página 355. Amparo directo en materia de trabajo 3379/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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