ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.
Tratándose de enfermedades no catalogadas como profesionales, la prueba de que lo son, corresponde al actor, y no es el demandado quien tiene que comprobar el hecho negativo de que el padecimiento es ajeno al trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372178-144cb837/enfermedades-no-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3644/45. Castro David S. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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