ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El actor no está obligado a precisar cuáles de sus enfermedades son profesionales y cuáles no, por no ser técnico al respecto; son los peritos los que han de precisarlas de acuerdo con sus conocimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276470-97a74d4e/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7903/58. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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