ENFERMEDADES PROFESIONALES (PRUEBA PERICIAL).
Hay falta de claridad e incongruencia en un laudo si la Junta no precisa cuál es la enfermedad cuya profesionalidad se reconoce, sin que obste la omisión del actor, de no señalar dicha enfermedad, si ofreció y se rindió la prueba pericial correspondiente, pues la naturaleza y condiciones de un padecimiento o el estado patológico de un individuo, requiere para su determinación conocimientos especiales que no están al alcance de un trabajador de cultura media, sino que necesariamente habrán de fijarse por peritos en medicina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801862-40351b55/enfermedades-profesionales-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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