ENFERMEDADES PROFESIONALES.
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la confesión ficta por parte de la demandada, no pudo ser demostrativa de la causa de la enfermedad, ya que ni determinado médico fue incapaz de fijarla, pues es cierto que con tal confesión no podría fijarse técnicamente la naturaleza del riesgo profesional, pero el largo tiempo de servicios de la actora en un medio antihigiénico, unido a la opinión técnica del citado doctor, sí lo comprueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375496-c257a4d2/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3215/42. Fábrica de Aguas Gaseosas Pando.- 30 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.
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