ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
Aun cuando sea cierto que determinada enfermedad tiene como origen frecuentemente un padecimiento de cierta naturaleza, si no es exacto que éste fuera la única causa de aquella enfermedad, corresponde a la empresa que haya sido demandada por un obrero, la demostración de la relación causal entre ambos padecimientos, lo cual no puede admitirse que haya sido hecho, si el certificado médico exhibido a ese efecto, únicamente afirma haber encontrado en el obrero ambas enfermedades, pero no se refiere a la conexidad de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381061-69db3671/enfermedades-profesionales-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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