ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Habida cuenta de que el legislador, con base en la ciencia médica, ha precisado en forma enunciativa y no limitativa, cuales son las enfermedades profesionales, dejando al juzgador la facultad de determinar cuándo se trata de un padecimiento de esta índole, en el caso de no estar catalogado, se impone la necesidad de examinar la relación que pueda existir entre la enfermedad y el trabajo, referido el estudio al análisis de la causalidad, tomando en cuenta que no siempre subsiste una sola causa en la producción de un resultado, sino que es frecuente la concurrencia de dos o más, a las cuáles debe concederse el valor apropiado acerca de su relevancia sobre aquél, cuestión que no puede resolverse en cada caso concreto, con vista de los datos y elementos de convicción que se aporten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812633-e1da0ebc/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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