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ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 18

Habida cuenta de que el legislador, con base en la ciencia médica, ha precisado en forma enunciativa y no limitativa, cuales son las enfermedades profesionales, dejando al juzgador la facultad de determinar cuándo se trata de un padecimiento de esta índole, en el caso de no estar catalogado, se impone la necesidad de examinar la relación que pueda existir entre la enfermedad y el trabajo, referido el estudio al análisis de la causalidad, tomando en cuenta que no siempre subsiste una sola causa en la producción de un resultado, sino que es frecuente la concurrencia de dos o más, a las cuáles debe concederse el valor apropiado acerca de su relevancia sobre aquél, cuestión que no puede resolverse en cada caso concreto, con vista de los datos y elementos de convicción que se aporten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812633-e1da0ebc/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2025/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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