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ENFERMEDADES PROFESIONALES, CERTIFICADOS MEDICOS DEFICIENTES PARA LA COMPROBACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2033

La Junta responsable no debió conceder valor probatorio pleno a unos certificados médicos, para el efecto de estimar acreditada la existencia de la enfermedad profesional del actor, así como el grado de incapacidad que para el trabajo le producía, si tales certificados no fueron ofrecidos como prueba pericial y aun considerándolos con ese carácter, si no se rindió la prueba en la forma legal; y si se toman como documental privada, debe decirse que los documentos provenientes de personas extrañas al juicio arbitral, deben equipararse a pruebas testimoniales, por lo que resulta indispensable la ratificación de los mismos, así como que se dé oportunidad a la parte contraria, para repreguntar a los firmantes, por lo que sin prejuzgar sobre el valor que como prueba testimonial pudieran tener, como el hecho sujeto a comprobación, es de aquellos que requieren la intervención de técnicos y no de simples testigos, es de concluirse, que al dar valor probatorio pleno a dichos documentos, la Junta responsable, por estimar que no habían sido desvirtuados, ya que la demandada no solicitó que se practicase la diligencia de ratificación, con citación de su parte, violó en perjuicio de la quejosa las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374954-67fa975a/enfermedades-profesionales-certificados-medicos-deficientes-para-la-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3494/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 20 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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