CERTIFICADOS MEDICOS NO RATIFICADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Si se ofrecieran como pruebas una receta y un certificado expedido por cierta persona, en el cual se hace constar que el actor estuvo enfermo de gripa, en determinados días, sin que exista demostración alguna de que el autor de la receta y del certificado, sea médico titulado y, además, de que él hubiese expedido tales documentos, ya que no fueron ratificados en ninguna forma, debe decirse que si la Junta dio pleno valor probatorio a esos documentos y consideró demostrada la justificación de las faltas a sus labores que tuvo el trabajador, violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues debió tener en cuenta que los documentos expedidos por personas extrañas, no pueden tener más que el carácter de prueba testimonial, y para poderse tomar en cuenta, necesario es que se reciban en la forma que prescribe la ley, lo cual no ocurrió en el caso, ya que, como se dijo, tales documentos no fueron ratificados, y ni siquiera se solicitó esto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371802-7f8d1772/certificados-medicos-no-ratificados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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