JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta respectiva, hace una simple enumeración de las pruebas del actor, y sin estudiarlas ni analizarlas, ni expresar las razones o fundamentos que tiene para negarles valor probatorio, declara que ninguna de esas pruebas demuestra la existencia del riesgo profesional en que se apoya la reclamación, puesto que dejó de estudiar los dictámenes médicos rendidos a petición del actor y del demandado, así como los reportes que demuestran que el trabajador estuvo expuesto a contraer alguna infección, por visitar lugares en que había enfermos contagiosos, con ello viola el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo y procede conceder el amparo, para el efecto de que se tengan en consideración esas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372750-8e0413f7/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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