JUNTAS, APRECIACION DEFECTUOSA DE LAS PRUEBAS, POR LAS.
Si la empresa demandada, al contestar la reclamación se excepcionó alegando que el actor no padecía de silicosis y que aun cuando adoleciera de esa enfermedad, no la había adquirido a su servicio, por no ser suficiente para ello, el tiempo de dicho servicio, y para demostrar la duración de las labores del trabajador, ofreció la prueba de inspección de las listas de raya, debe estimarse que la Junta estuvo en la obligación de hacer el estudio de la prueba mencionada, en relación con la defensa opuesta por la parte demandada, y si no lo hizo así y sólo tuvo en cuenta esa prueba para tener por demostrada la relación contractual de trabajo y el monto del salario que devengaba el trabajador, es indudable que infringió los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque omitió la decisión de uno de los puntos cuestionados por las partes, y dejó de estudiar la prueba rendida, para acreditar una de las defensas propuestas por el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375045-a07409fa/juntas-apreciacion-defectuosa-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, SOLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS RENDIDAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
- TRABAJO, NEGATIVA DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis