DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Examinándose los diversos momentos procesales, a partir de la prestación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como a las diversas cargas y obligaciones de las partes, cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes se deduce que debe existir promoción de la parte actora, para que se realicen, pues de no hacerla, con aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe operar la sanción por la morosidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372189-2ed40398/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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