DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS.
Examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda, hasta los alegatos, en un procedimiento de trabajo, tanto en lo que se refiere a la intervención de los tribunales de ese orden, como a las diversas cargas procesales, se concluye que, cuando se trate del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora, para que se realice, y de no hacerla, es claro que incurre en la sanción prevista por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Criterio que es aplicable al caso, porque en el expediente de trabajo respectivo, no se hizo promoción alguna por parte de la actora durante tres meses, siendo necesaria esa promoción aun cuando se tratare simplemente de solicitar el desahogo de las pruebas pendientes, y al no haberlo considerado así el grupo responsable, hizo una inexacta aplicación del artículo 479.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806307-fc51941b/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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