NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Es claro que tratándose del demandado, éste no está obligado a designar el domicilio del actor, pero como en el caso la Junta apercibió a dicho demandado, de tenerlo por desistido de su prueba de confesión, si en el término de diez días no designaba el nuevo domicilio del actor, y como no pidió que se citara a este último por los estrados de la Junta, como lo previene el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, tácitamente el demandado renunció al derecho que le concede ese artículo y consintió el apercibimiento y las consecuencias que del mismo se derivan; por lo que la responsable obró correctamente, al no tener por confeso al actor, por no haber sido citado a absolver posiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372237-95ad668d/notificaciones-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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