NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si el sindicato quejoso, promovió la demanda por sí y a nombre y en representación de los trabajadores a quienes designó para reemplazar a aquellos a quienes había aplicado la cláusula de exclusión, designando como domicilio, cierta casa y en ese domicilio es donde se practicó cierta notificación, no se encontraban presentes las personas a quienes debió notificarse, no obstante habérseles dejado citatorio para que esperaran, en tales condiciones, si se les notificó por instructivo, que se dejó en poder de la taquimecanógrafa del aludido sindicato, se obró legalmente, pues para estos casos, el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a que se entienda la diligencia "con cualquiera de las personas que se encuentre", y como ya se mencionó, fue la taquimecanógrafa del sindicato la que se encontraba en el domicilio señalado por esa organización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372448-c3b7906a/notificaciones-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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