NOTIFICACIONES IRREGULARES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
No se llenan los requisitos a que se refieren los artículos 442 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en una notificación no se dice que se hace, como en el caso, a la compañía quejosa, y de una manera clara se expresa que quedo entendida de la determinación que se le notificaba en lo personal, una persona cuyo nombre es igual al que lleva la empresa pero sin expresarse que esa persona quedaba notificada como representante de la compañía. En tales condiciones, la Junta responsable debió haber decretado la nulidad de lo actuado; y no obsta para lo anterior, el que la persona notificada sea representante de la empresa, pues no puede colegirse que al notificársele personalmente, por ese motivo quedara notificada la susodicha compañía. nota: los artículos invocados corresponden al 743, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371110-aad1cf74/notificaciones-irregulares-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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