NOTIFICACIONES QUE NO SON PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la notificación del acuerdo mandando citar a cierta persona para absolver posiciones, con el apercibimiento de ley, no se hizo personalmente a esa persona, sino que el instructivo se entregó a una hija suya, la cual no funge como encargada de la empresa; porque el requisito de que el actuario se cerciore de que la persona a quien deje el citatorio, es la encargada de la negociación, solo es exigible en el caso previsto en el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuando se trata de la primera notificación en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372294-4d12b33d/notificaciones-que-no-son-personales-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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