NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
De acuerdo con el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la persona notificada, citada o emplazada, se da por enterada del proveído, es claro que desde entonces surte la diligencia todos sus efectos, como si se hubiera hecho con arreglo a las disposiciones de la ley; pero como en el caso, aun cuando de la confesión rendida por uno de los demandados, puede decirse que tuvo conocimiento del procedimiento seguido en su contra, debe tenerse presente, sin embargo, que de esa confesión no se desprende la fecha en que tuvo conocimiento de ello, por lo que no hay demostración alguna de que la parte demandada haya tenido conocimiento del emplazamiento que pretendió hacer el actuario respectivo, y en tales condiciones, no puede decirse que tenga aplicación el expresado artículo 446.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372512-3f415443/notificaciones-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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