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TRABAJADORES A DOMICILIO, PRESTACIONES QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1825

Las vacaciones, los descansos legales y los séptimos días no pueden formar parte integrante del llamado salario de los trabajadores a domicilio, en atención a que el legislador no estableció tales prestaciones para ser reembolsadas en dinero, sino que más bien constituyen una de las formas de intervención del Estado en beneficio de los trabajadores, con el fin de que éstos, después de una jornada científicamente calculada, tengan un descanso con el que recuperen sus fuerzas físicas. Ahora bien, tratándose de un trabajo regular en el que siempre existe una perfecta dependencia económica y de autoridad del trabajador, con respecto al patrón, la ley impone a éste la obligación de otorgar a aquél vacaciones, descansos semanales y los séptimos días; pero cuando como en el contrato de trabajo a domicilio, la dependencia es tan irregular, que ha llegado a pensarse que no es un contrato normal de trabajo, por faltar la dependencia, no se está en el caso de que deban pagarse las referidas prestaciones, ya que no puede comprobarse la efectividad de los descansos recuperatorios de las fuerzas físicas gastadas precisamente por la forma en que el trabajo se realiza y habría que llegar a la conclusión contraria al principio fundamental que rige los descansos de que se trata de que todos ellos se pagarán con dinero, no obstante que, se repite, lo que primordialmente ha querido el legislador, es que el obrero descanse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372250-7a033241/trabajadores-a-domicilio-prestaciones-que-forman-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2605/45. Soto María Guadalupe y coagas. 27 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Eduardo Vasconcelos.

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