TRABAJADORES A DESTAJO, DESCANSO Y VACACIONES DE LOS.
El derecho para que el trabajador disfrute de un día de descanso, después de seis de trabajo, y de un período anual de vacaciones, se haya establecido en beneficio de todos los trabajadores, pues además de que la ley no exceptúa de este beneficio a los obreros que laboran por destajo, o sea, a aquellos cuyo salario se paga por unidad de obra, las razones que movieron al legislador para establecer ese beneficio, no sufren sus diferenciaciones en lo relativo a las formas que el contrato de trabajo adopte para establecer la remuneración y, por lo tanto, el mismo derecho tiene para disfrutar del día de descanso semanal y del período de vacaciones, ambos con goce de sueldo, el obrero que recibe un salario determinado, que aquel a quien se le paga por unidad de obra o a destajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380237-0440e050/trabajadores-a-destajo-descanso-y-vacaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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