JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS.
La resolución por la que una Junta se negó a declararse incompetente para conocer de una reclamación, tiene el carácter de procesal, y sólo debe reclamarse en la vía de amparo, cuando se impugne el laudo con que concluye el juicio laboral, en los términos de los artículos 159, fracción X, y 161 de la Ley de Amparo. Además, tal resolución no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, pues tal afectación no se realiza por el simple hecho de llamar a juicio a determinada persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372258-f596c02d/juntas-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7380/45. González Antonio P. y coag. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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