TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
Si el trabajador construye para sí en los talleres de la empresa y con materia prima de ésta, sin haber obtenido previamente autorización de la misma empresa, herramientas que posteriormente son sustraídas por el propio trabajador, tales hechos constituyen una falta de probidad en los términos de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si a pesar de la justificación de estos hechos, la Junta responsable los aprecia en forma diversa, esto es, considerando que no constituyen una falta de probidad u honradez, el laudo es violatorio de garantías, debiendo concederse, por lo tanto, el amparo que solicita la empresa quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372263-1b5cb362/trabajadores-falta-de-probidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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