CONFESION, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si se alega que la Junta responsable desecho la prueba confesional de todos y cada uno de los actores, ofrecida por la empresa quejosa, sin aplicar a este respecto, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, y fundándose en una ejecutoria de este Alto Tribunal, por lo que la responsable afirma, que, de acuerdo con este fallo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben rechazar la prueba de confesión cuando se trata de muchos absolventes, si el oferente no precisa el objeto de la prueba; debe decirse que las Juntas sólo tienen facultades para desechar las pruebas ofrecidas oportunamente por la parte, cuando las juzguen improcedentes o inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, y tratándose de la confesional, que es el caso a estudio, pueden eximir a cualquiera de las partes de obligación de comparecer a la audiencia, en la que deba contestar las preguntas que la contraria formule, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, o por calificar de fútil e impertinente el objeto, con que se pide la comparecencia. Fuera de estos casos, las Juntas carecen de facultades para desechar la prueba confesional; por consiguiente, si la negativa a recibirla, se fundó únicamente en la circunstancia de que por ser muchos los absolventes, debió haberse expresado el objeto de la prueba confesional, sin considerar esta circunstancia a través de las disposiciones legales invocadas, resulta que tal negativa es violatoria de garantías, debiendo conceder el amparo para el efecto de que la responsable reciba la confesional de todos y cada uno de los actores, que fue ofrecida oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372359-3d8a490c/confesion-prueba-de-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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