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CONFESION, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 264

Si se alega que la Junta responsable desecho la prueba confesional de todos y cada uno de los actores, ofrecida por la empresa quejosa, sin aplicar a este respecto, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, y fundándose en una ejecutoria de este Alto Tribunal, por lo que la responsable afirma, que, de acuerdo con este fallo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben rechazar la prueba de confesión cuando se trata de muchos absolventes, si el oferente no precisa el objeto de la prueba; debe decirse que las Juntas sólo tienen facultades para desechar las pruebas ofrecidas oportunamente por la parte, cuando las juzguen improcedentes o inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, y tratándose de la confesional, que es el caso a estudio, pueden eximir a cualquiera de las partes de obligación de comparecer a la audiencia, en la que deba contestar las preguntas que la contraria formule, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, o por calificar de fútil e impertinente el objeto, con que se pide la comparecencia. Fuera de estos casos, las Juntas carecen de facultades para desechar la prueba confesional; por consiguiente, si la negativa a recibirla, se fundó únicamente en la circunstancia de que por ser muchos los absolventes, debió haberse expresado el objeto de la prueba confesional, sin considerar esta circunstancia a través de las disposiciones legales invocadas, resulta que tal negativa es violatoria de garantías, debiendo conceder el amparo para el efecto de que la responsable reciba la confesional de todos y cada uno de los actores, que fue ofrecida oportunamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372359-3d8a490c/confesion-prueba-de-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2459/43. Ingenio de Oacalco, S. A. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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