CONFESION ANTE LAS JUNTAS.
La prueba confesional puede llevarse a cabo, según los artículos 517 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, al contestarse la demanda o al absolver posiciones. Por tanto, los oficios dirigidos por quienes ni siquiera tienen el carácter de representantes de la empresa quejosa, al gerente de ésta, no pueden ser considerados como prueba confesional, y si la Junta responsable les atribuyó tal carácter, incurrió en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374596-79d8ebc2/confesion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8931/43. Petróleos Mexicanos. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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