JUNTAS, PRUEBA CONFESIONALES ANTE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden dar por confesa a una persona que no sea parte en un juicio arbitral, por el hecho de que no se presente a absolver posiciones, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a quienes son parte en el conflicto, y la facultad que otorga a los miembros de la Junta, el artículo 256 del mismo ordenamiento, no llega hasta poder declarar confeso, por no presentarse a la audiencia, a quien no tiene carácter de parte en el juicio; pero si no aparece que una Junta haya fundado su resolución condenatoria en la condición ficta de la esposa del patrono, y en el laudo se tiene por probada la acción del reclamante, por medio de una prueba documental, y de la confesión del propio patrono, sin mencionar siquiera la supuesta confesión ficta de la esposa de éste, ninguna violación de garantías individuales se comete por la citada Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382199-a166deb8/juntas-prueba-confesionales-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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