FERROCARRILES, ROBO EN LOS, RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
De acuerdo con la cláusula 256, fracción IX, del contrato colectivo vigente desde el primero de septiembre de mil novecientos treinta y seis, los trabajadores son responsables de las pérdidas y robos que ocurran en el servicio y están obligados a tomar las precauciones que les sean posibles para evitarlos, y únicamente estarán exentos de esa responsabilidad, cuando la empresa no proporcione las seguridades necesarias para los intereses confiados a los trabajadores; y de la cláusula 257, se desprende que la responsabilidad que se impone a los obreros en la inmediata anterior, es a consecuencia no sólo de su dolo, sino un simple error de parte suya, y la determinación de uno u otro, sólo influye en la duración del término de que dispone la empresa para exigir responsabilidades a los autores del dolo o del error. Ahora bien, si en la fecha del robo, el trabajador ya tenía conocimiento de que con anterioridad, en el mismo lugar, un individuo había intentado cometer un robo en uno de los carros del convoy, esa circunstancia lo obligaba a tener, precisamente en ese lugar, un especial cuidado para custodiar los intereses puestos bajo su guarda; pero si ni siquiera se cercioró de que los sellos que aseguraban los carros estaban intactos, a pesar de que afirma que el tren permaneció detenido en determinada estación, tanto en el intento de robo, como en el robo consumado, participó un solo delincuente, la empresa no tuvo la obligación de haber designado, con motivo del intento anterior de robo, personal suplementario encargado de custodiar los carros, ya que sólo se había tratado de un solo individuo que intentó cometer el robo anterior. Por otra parte, es cierto que la cláusula 256, en su fracción IX, libera de responsabilidad a los trabajadores cuando la empresa no proporciona las seguridades "necesarias" para los intereses confiados a aquéllos, pero en la especie no tiene aplicación esta última disposición, y en cambio, sí tiene aplicación necesariamente la cláusula 257 del mismo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372645-56ca5f97/ferrocarriles-robo-en-los-responsabilidad-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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