Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRABAJO, TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2436

Es indebida la apreciación de la Junta en el sentido de que son nulas las respuestas dadas por un testigo, en virtud de que los hechos a que se contraen, ya habían sido objeto de un interrogatorio que contestaron otros testigos durante el periodo de conciliación, de acuerdo con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente; pues este precepto estatuye que: "Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio o los directamente contrarios, no puede presentarse otro, en ninguna instancia del juicio", y la autoridad responsable, en el caso de considerar cumplidas las condiciones de este precepto, debió haber rechazado el interrogatorio que durante el periodo de arbitraje presentó la parte actora, y como no lo hizo, sino que, al contrario, requirió al apoderado del actor para que exhibiera, entre otros, el interrogatorio para los testigos que más tarde presentó ante la Junta Municipal Permanente de Conciliación, y cuando el apoderado del actor exhibió dicho interrogatorio, la autoridad responsable mandó diligenciar esa prueba, con otras más, por conducto de la aludida Junta Municipal de Conciliación, aquélla no estuvo capacitada para declarar nulas las respuestas dadas por los testigos, con apoyo en el artículo 321 ya citado, pues este precepto no funda tal estimación de la responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372647-887601d2/trabajo-testigos-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 56/45. Saénz Lucas. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis