SEGURO DE VIDA, DERECHO DEL ASEGURADO.
Emanando el derecho al pago de pólizas de vida del contrato respectivo, los trabajadores pueden legalmente hacer la designación de beneficiarios, independientemente de lo establecido por la ley, respecto a los dependientes económicos, ya que éstos sólo tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo 296 o, en su caso, a las que establecen en el contrato colectivo aumentando su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372685-675527db/seguro-de-vida-derecho-del-asegurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1808/44. González María. 5 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA.- (966)
- SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA. (I.1o.T.99 L)
- CONTRATO DE TRABAJO, SEGURO DE VIDA ESTABLECIDO EN EL. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA, PRESTACION CONTRACTUAL. BENEFICIARIOS DEL. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA PARA LOS TRABAJADORES, BENEFICIARIOS DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis